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El sistema educativo español

La educación consiste en la adquisición de conocimientos, habilidades, valores, actitudes, creencias y sentimientos.

Hacia un modelo común en Europa

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Si ya es costumbre que en España se cambien constantemente las leyes educativas y laborales y, con ello, los planes de estudio y formación, en los últimos años viene produciéndose un cambio más profundo hacia modelos más parecidos a los que son comunes en el resto de Europa. Así, los estudios se están haciendo más cortos, especializados y adaptados a las necesidades del mercado laboral.

En general, se está potenciando la formación profesional en detrimento de la formación académica. Se favorece que las instituciones que tradicionalmente se han dedicado a la formación académica, como las universidades, incluyan en su oferta estudios que hasta ahora se habían considerado de formación profesional o incluso estudios que se encontraban fuera de cualquier itinerario educativo oficial.

Este mayor dinamismo exige un menor encorsetamiento burocrático de los planes de estudio y, con ello, adquieren mayor importancia los centros privados de formación y los títulos que otorgan; al tiempo que se multiplica el número de éstos y disminuye su normalización.

La educación enfocada al mundo laboral

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El nuevo modelo pretende fomentar la aplicación práctica de la educación. Los títulos y los planes de estudio oficiales no están orientados a formar personas cultas, con conocimientos generalistas y multidisciplinares, sino a preparar profesionales especializados.

De los planes de estudio desaparecen los contenidos menos útiles para el desarrollo diario de una profesión, con lo que puede obtenerse un título en menos tiempo.

Simultáneamente, se potencia la formación a lo largo de toda la vida para que cada persona pueda adaptar su conocimiento al avance tecnológico o a los cambios profesionales que las circunstancias puedan provocarle.

Se facilita el acceso para que, en cualquier momento de la vida, pueda obtenerse un título profesional, incluso por quienes abandonan o no han podido seguir a tiempo las vías e itinerarios previstos.

Titulaciones

curso de construcción de guitarrasLos títulos, diplomas, etc. tienen como finalidad la certificación o garantía de que la persona ha completado la formación con suficiente aprovechamiento.

Aparte de la satisfacción personal por la posesión de un título, el valor o utilidad del mismo viene dado por el reconocimiento que tenga, es decir, la credibilidad sobre los conocimientos y habilidades que otorga a su poseedor. Dependiendo del propio título, de quien lo otorgue e incluso de cuándo se ha obtenido y con qué calificación, puede tener mayor o menor reconocimiento por empleadores y clientes.

Algunos títulos son requisito indispensable para el acceso a otras titulaciones o a determinados empleos. Por ley, hay profesiones que sólo pueden ser ejercidas, ya sea por cuenta propia o ajena, si se está en posesión de un determinado título.

Otros títulos no son requeridos por ley, pero el empleador puede exigirlos o tenerlos en cuenta como garantía de que el candidato a un puesto de trabajo tiene los conocimientos y habilidades necesarios para su buen desempeño en el presente y en el futuro.

Aunque no sean exigibles ni exigidos, el profesional suele utilizar los títulos como prueba de sus conocimientos ante su empleador o ante sus clientes.

Formación dirigida y no dirigida

Se distinguen dos formas de adquirir conocimientos y habilidades.

  • Una es mediante el estudio organizado y dirigido. Ésta es la formación formal, que puede ser teórica o práctica, oficial o no oficial y realizarse en centros públicos o privados. La formación dirigida suele concluir con unas calificaciones y un título y es el prestigio y el rigor demostrado de quien la promueve lo que da valor y utilidad al título.

  • La otra manera de formarse, la no dirigida (algunos distinguen aquí entre formación informal, cuando se produce de forma inconsciente, y formación no formal, cuando hay intencionalidad de aprender por parte del estudiante), puede ser mediante la práctica laboral, el interés y la curiosidad, la contemplación y la reflexión, la imitación, la lectura, el autoaprendizaje, la experimentación, etc. La evaluación de la formación no dirigida es muy variable y subjetiva. No suele considerarse más que como complemento a la formación formal. Para facilitar la inserción y movilidad laboral, el Estado, a través de diversas instituciones y empresas colaboradoras, ha establecido un sistema de acreditación de algunas competencias adquiridas por vías no formales, estableciendo cierto paralelismo con algunos planes de estudio reglados de formación profesional.

Títulos oficiales y no oficiales

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En parte para mantener cierta continuidad con los planes anteriores y en otra parte para cubrir su propia demanda, el Estado mantiene las competencias de la definición y control de calidad de ciertos planes de estudio. Estos estudios se regulan por ley y se denominan reglados u oficiales. Son reconocidos en todo el territorio nacional e incluso internacionalmente gracias a acuerdos y convenios. Los estudios oficiales vienen definidos por itinerarios formativos, de forma que los que pueden realizarse en un determinado momento dependen de los que se han superado previamente. Para presentarse a cualquier puesto de trabajo relativamente estable de las administraciones públicas (como oposiciones al funcionariado) se exigen siempre titulaciones oficiales. Cuando el ejercicio de una profesión, ya sea por cuenta propia o ajena y en una empresa pública o privada, requiere legalmente la posesión de un título, éste se encuentra regulado por ley y es, por tanto, oficial.

Las enseñanzas no regladas culminan con la expedición de un diploma o certificado propio del centro que las imparte y son de duración, contenido y horario muy variables. Suelen ser de contenido más específico que los estudios oficiales y algunos son de gran prestigio, calidad y utilidad. El sistema de acceso y el nivel requerido para cursar estudios no reglados dependen de cada centro. Los estudios no reglados forman parte del currículo personal y se tienen en cuenta en los procesos de acreditación de competencias, pero para su obtención no es necesario seguir un determinado itinerario formativo.

Se consideran estudios no reglados superiores, aquellos en los que los requisitos de entrada son similares a los de los estudios superiores oficiales. Normalmente se requiere para su realización, estar en posesión de los títulos de Bachiller (acceso a la universidad) o Técnico/a Superior (Formación Profesional de nivel superior).

Centros públicos y privados

curso de construcción de guitarrasIndependientemente de que los centros de enseñanza sean de titularidad pública o privada, pueden impartir formación reglada o no reglada.

Lo normal es que los centros pequeños sólo impartan enseñanzas no regladas, mientras que los grandes ofrecen cursos de ambos tipos, e incluso, mixtos.

Instituciones que tradicionalmente se han dedicado a la formación oficial superior, más académica que profesional, como son las universidades, incluyen ahora en su oferta los denominados 'títulos propios', que hasta ahora se habían considerado de formación profesional (por ej. 'Cocina') o de nivel académico inferior (por ej. idiomas) e incluso estudios que se encontraban fuera de cualquier itinerario educativo (por. ej. Magia e Ilusionismo). Algunas  universidades ofrecen incluso estudios y titulaciones en disciplinas no reconocidas y cuyo ejercicio se considera fraudulento o engañoso (por ej. 'Homeopatía' o 'Parapsicología').

La formación para el empleo

La formación para el empleo tiene como objetivos el desarrollo profesional, la mejora o cambio del empleo y el incremento de la productividad de los empleados. También se la ha conocido como Formación Profesional Ocupacional (FPO) y Formación Continua.

Se trata de una formación generalmente promovida por instituciones públicas y subvencionada a través de la cuota de la formación profesional de los trabajadores, los fondos del estado y el fondo social europeo. Está dirigida tanto a personas ocupadas como en situación de desempleo.

Puesto que inicialmente no existe más limitación que el importe de la subvención y la idoneidad y oportunidad de la convocatoria, existe gran variedad en esta formación y en algunos casos puede llegar a ajustase a las condiciones de alguna titulación oficial. Pero en la práctica, los cursos de formación para el empleo suelen replicar alguna parte, pero no suelen cumplir todos los requisitos necesarios para igualar el reconocimiento de los títulos oficiales: suelen ser de menor duración, contenido más enfocado a un aspecto laboral muy concreto y no siempre se establecen criterios de acceso basados en titulaciones previas.

La titulación que se obtiene al finalizar es un certificado expedido por la entidad que imparte la formación.

Niveles y títulos del sistema educativo general

El sistema educativo general organiza y clasifica la enseñanza por niveles. Establece los requisitos y los distintos itinerarios posibles para alcanzarlos y los títulos oficiales que se consiguen al superarlos. Los estudios militares, eclesiásticos, marineros, de idiomas, artísticos, deportivos y otros destinados a colectivos especiales, pueden estar reglados o no. Sus requisitos, títulos, e itinerarios difieren del sistema general, aunque se establecen distintos puntos de equivalencia con éste en los que se puede pasar de uno al otro.

  1. Educación Infantil (No obligatoria). Hasta los 6 años.

  2. Educación Primaria (Obligatoria). Hasta los 12 años.

  3. Educación Secundaria Obligatoria. Hasta los 16 años. Si se supera se obtiene el título de 'Graduado/a en ESO' que permite proseguir cualquiera de los estudios secundarios posobligatorios. También permite acceder al mercado de trabajo. Si no se supera, se puede acceder a los 'Programas de cualificación profesional Inicial' o 'Formación Profesional Básica'.

  4. Programas de cualificación profesional Inicial (PCPI) o Formación Profesional Básica. Consisten en una segunda oportunidad para que quienes no han superado a tiempo la ESO, tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y puedan, si lo desean, proseguir estudios en las diferentes enseñanzas. Constan de una serie de módulos formativos, unos obligatorios, otros generales y otros específicos de una determinada profesión. En función de los módulos superados, se obtienen las siguientes acreditaciones oficiales: 'Certificado/s de profesionalidad de nivel 1' cuando se superan sólo los módulos específicos de una profesión; 'Certificado académico' si se superan los módulos obligatorios, que permitirá el acceso a los Ciclos Formativos de grado medio; y  'Certificado del PCPI' y 'Graduado/a en ESO', si se superan todos los módulos y una prueba específica añadida, respectivamente.

  5. Educación Secundaria Postobligatoria: Bachillerato, orientado a continuar con estudios superiores en la universidad, quienes lo superan reciben el título de 'Bachiller'; Ciclos Formativos Profesionales de Grado Medio, cuya superación da derecho al título de 'Técnico/a' y permite acceder a un Ciclo Formativo Profesional de Grado Superior. Superado este último se obtiene el título de 'Técnico/a Superior' y permite acceder a la enseñanza superior universitaria. Los ciclos de formación profesional, tanto de grado medio como superior, están divididos en unidades de competencia, unas específicas de cada profesión y otras comunes.

  6. Educación Superior. Está constituida por los estudios de grado (título de Graduado/a), y de posgrado. Estos últimos dan lugar al título de Máster, cuando la enseñanza está orientada hacia una especialización en el ejercicio de una actividad laboral o de Doctor/a, cuando la enseñanza está orientada hacia la preparación de investigadores y profesores universitarios.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

Con el fin de potenciar la formación profesional frente a la académica, se han puesto en marcha diversas acciones. Además de diseñar los estudios académicos con un objetivo más práctico y cercano a los estudios profesionales, se han establecido más vías de acceso a la formación profesional para permitir la entrada a ésta a casi cualquier edad e independientemente de la trayectoria estudiantil previa de cada persona. Además, se han establecido múltiples reconocimientos intermedios que permiten obtener algún título, aunque no se superen todas las unidades de competencia propias de las titulaciones tradicionales.

En un intento por normalizar las actividades profesionales para las que no se requieren estudios superiores y aportar a su ejercicio cierta garantía de calidad, se reconocen algunas de ellas de forma oficial. Estas profesiones oficiales se han dividido en tres niveles (1, 2 y 3) y van asociadas a la formación profesional reglada Básica, de Grado Medio y de Grado Superior respectivamente.

Puesto que, en la mayoría de los casos, no es necesaria la obtención del título profesional para poder ejercer la correspondiente profesión, el título es más una garantía ante terceros de los conocimientos y destrezas adquiridos que un requisito y filtro de entrada a la profesión.

En el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, para cada actividad profesional se han definido un conjunto de unidades de competencia, que no son otra cosa que el desglose de los conocimientos y destrezas que se debe poseer para ejercer el oficio con suficiente calidad y garantía. Las unidades de competencia son a un oficio lo que las asignaturas a un curso. Estas unidades de competencia pueden adquirirse individualmente mediante el estudio o a través de la experiencia laboral y otras vías de formación no formal. En el primer caso se acreditan superando las correspondientes pruebas y exámenes y en el segundo demostrándolo con las pruebas exigidas por un comité evaluador.

Las unidades de competencia imprescindibles de una determinada profesión conforman la clave de diferenciación de ésta. A la persona que acredita poseer estas competencias imprescindibles, ya las haya adquirido mediante estudio o por otros medios, se le otorga un certificado de profesionalidad de nivel 1, 2 o 3.

En el caso de que la persona consiga la acreditación oficial de todas las unidades de competencia contenidas en un título de formación profesional (Técnico/a o Técnico/a Superior), podrá conseguir el título siempre que cumpla los requisitos de acceso a estos estudios y se cursen los módulos profesionales adicionales que no están relacionados con las unidades de competencia.

La enseñanza universitaria

La educación superior está constituida por los estudios oficiales o no oficiales de grado (título de Graduado/a), y de posgrado.

Los estudios oficiales de posgrado dan lugar al título de Máster, cuando la enseñanza está orientada hacia una especialización en el ejercicio de una actividad laboral o de Doctor/a, cuando la enseñanza está orientada hacia la preparación de investigadores y profesores universitarios.

Los estudios superiores no oficiales tienen distintas nominaciones y dan lugar a títulos diversos, aunque la Ley establece que no debe generarse confusión entre los títulos oficiales y los títulos propios.

Aunque los estudios de doctorado están regulados por Ley y dan lugar a un título oficial, su contenido goza de tal libertad (su objetivo es la realización de un trabajo o tesis de mutuo interés para el doctorando y para el director de la tesis), que, en la práctica, supone la especialización en un tema no definido previamente por las autoridades educativas. Y así, es fácil encontrarse con tesis doctorales que poco o nada tienen que ver con las materias regladas de los estudios oficiales.

Eso es lo que ocurre con la guitarrería y el estudio de otros instrumentos músicos. Debido a que se trata de un mercado muy pequeño, son pocas las universidades en el mundo que cuentan con departamentos y ofrecen planes de estudios especializados en instrumentos musicales (actualmente en España no hay ninguna). Así que la gran mayoría de los estudios deben hacerse como trabajos doctorales, predoctorales o posdoctorales asociados a algún departamento de acústica, de física, de ingeniería, etc. cuya justificación, muchas veces debe asociarse con la de otro trabajo ajeno al mercado e industria de los instrumentos musicales para poder así conseguir la necesaria financiación, tiempo y permisos.

Qué es un título homologado

Aquellas personas que, por diferentes motivos, han abandonado sus estudios y, después de pasado un largo tiempo, deciden retomarlos con la intención de obtener un diploma que les permita mejorar en su ámbito laboral o para abrirse nuevos caminos, suele buscar cursos que lleven a la obtención de un título homologado.

La escasa información sobre las diferentes categorías de estudios actuales, así como la actualización constante del sistema educativo, y la amplísima oferta de posibilidades presenciales y no presenciales, públicas o privadas, para que quienes lo deseen puedan disponer de una titulación o certificación que les avale y reconozca cualidades y destrezas en el desempeño de algunas tareas o funciones, les hace dudar sobre cual es la opción que mejor se adapta a sus necesidades.

Hemos visto que la formación puede ser:

  •  reglada por el Estado (oficial) o no reglada por el Estado (no oficial)

  • formal (organizada y dirigida por un organismo público o privado) o no formal (autodidacta, no dirigida salvo por el propio interesado)

Las enseñanzas no oficiales y las no regladas no se imparten en ningún centro público, pero ello no es inconveniente para que quienes estén interesados no puedan formarse y amplíar conocimientos en áreas concretas.

 conducen a ningún título oficial y noEs, precisamente,

Para suplir esta carencia, distintos organismos públicos, como el Instituto Nacional de Cualificaciones Profesionales (INCUAL), el Ministerio de Educación o el Ministerio de Industria y Comercio, se encargan de establecer ciertas equivalencias entre la formación oficial y la no oficial. Para ello, elaboran e incluyen ciertas especialidades en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y establecen las condiciones para obtenerlas, dando así la oportunidad a quienes, bien carezcan de estudios pero abunden en experiencia profesional, o no tengan experiencia pero hayan realizado estudios no formales, puedan disponer de un certificado de profesionalidad expedido por un organismo público, que les acredita como especialistas en un área o materia.

El certificado de profesionalidad no es un título académico, sino un documento que acredita la posesión de las habilidades y conocimientos necesarios para desempeñar el trabajo concreto descrito en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Su fin primordial es mejorar el currículum de la persona interesada y facilitarle el acceso a ciertos puestos de trabajo. Aunque un ertificadoo de profesionalidad (o certificado rofesionall) oo es unatitulaciiónacadémicass, sí es un documento oficial.

 La Ley establece que quienes sean titulares de un certificado de profesionalidad y deseen continuar estudios superiores, los módulos aprobados en la certificación profesional le serán homologados para los estudios formales equivalentes dentro de la misma rama, facilitando así la obtención de una titulación oficial.  

Comenzaremos por definir el término Homologación El término homologación es un concepto ampliamente empleado en diferentes contextos para hacer referencia a la equiparación de dos cosas, especificaciones, características o documentos. Homologar es verificar el cumplimiento de determinadas especificaciones o características de algo por parte de una autoridad oficial. Mientras tanto,

En el ámbito académico, se habla de homologación para referirnos al reconocimiento oficial en una institución de los títulos obtenidos en otra institución. Viene a significar que los títulos obtenidos en una institución son equiparables a los que se hubiesen obtenido en la otra y, por tanto, se dan por válidos en ésta última.

Hay que tener en cuenta que el actual modelo de formación profesional pretende acoger a cualquier persona (y darle una oportunidad de mejora laboral) independientemente de cuál sea su punto de partida, fomentando la formación a lo largo de su vida. Por ello, y para facilitar la reincorporación al sistema educativo de todas las personas interesadas, se prevén posibilidades de reconocer bien la formación adquirida previamente por vías formales, bien las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o por vías no formales.

 Estos procedimientos de reconocimiento en el ámbito de la formación profesional son: las equivalencias, convalidaciones y acreditaciones.

  • Las equivalencias son el reconocimiento de que un título (o un conjunto de estudios superados por el interesado) tiene los mismos efectos académicos y profesionales que otro, si bien no da derecho al interesado a la obtención del título con el que se establece la equivalencia.

  • La convalidación consiste en la confirmación de que una formación a cursar ya está superada con otra distinta pero similar previamente superada por el interesado. Su objetivo es continuar estudios en el sistema educativo español.

  • La acreditación se realiza con respecto a las competencias profesionales adquiridas. Aquellos alumnos que no superen en su totalidad las enseñanzas de uno de los ciclos formativos recibirán un certificado académico de los módulos profesionales superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable. Una vez completados la totalidad de módulos que forman la titulación o certificación que deseen obtener, es cuando se les otorgará la acreditación correspondiente, la cual tiene validez en todo el territorio nacional, del mismo modo que podrá servir para solicitar equivalencias en aquellos estudios cuyos módulos formativos sean coincidentes. Se está trabajando en un procedimiento que permita acreditar a cualquier ciudadano sus competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional, o por vías no formales de formación.

     


 

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